miércoles, 14 de abril de 2010

Consulta legal: Constitución de empresa por extranjeros para explotar zona federal

Un extranjero (francés) desea constituir una sociedad en México, específicamente en Playa del Carmen, Quintana Roo y desea realizar las siguientes actividades:

-MANEJO DE TOURS

- PICK UP DE GENTE EN HOTELES O PUNTOS DE REFERENCIA Y LLEVARLOS AL LUGAR DEL TOUR.

- RENTA DE MOTOS

- PERMISO O CONCESIÓN PARA EXPLOTAR ZONA FEDERAL

- SEGURO POR EL TEMA DE TRASLADO DE PASAJEROS


Consultando la legislación mexicana, nos dirigimos a la ley que regula la inversión extranjera y encontramos lo siguiente:

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

II.- Inversión extranjera:

a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;

b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y

c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.

III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;

VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

VII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con calidad de inmigrados, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.

Artículo 6.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;

IV.- Uniones de crédito;

V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Artículo 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.

En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, se estará a lo siguiente:

I.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y

II.- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.

Artículo 10-A.- D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996

Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Diario Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restringida.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.

NOTA: Ver artículo segundo transitorio del decreto publicado el 24 de diciembre de 1996.

Artículo 15.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.

Artículo T-93-6.- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.

Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:

I.- A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;

II.- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y

III.- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.


En virtud de lo anterior, el resultado de la consulta es el siguiente:

De acuerdo con el artículo Transitorio T-93-6, fracción III, a partir del 1º de Enero de 2004, un inversionista extranjero puede participar en una empresa mexicana con el 100% del capital social, esto es, sí puede constituir por sí solo una empresa en México.

Una empresa mexicana con inversión extranjera puede adquirir el dominio de bienes inmuebles en zona restringida, de conformidad con el artículo 10, fracción I de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que, si podrán explotar la zona federal, siempre y cuando den aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 60 días hábiles siguientes al día en que se realice la adquisición del bien inmueble.

No obstante, no podrá realizar el transporte nacional de pasajeros, ni de turismo, pues es una actividad exclusiva de mexicanos, o de empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

"El deseable impacto de la Web 2.0 en mi quehacer docente."

La Web 2.0 ha modificado la forma de utilizar la web. Hemos dejando de ser usuarios pasivos que solo navegaban para leer ciertos contenidos, a usuarios activos que crean y producen información en la web, mismo que puede ser consultada, y ampliada por otros usuarios.

Las herramientas que nos proporciona la Web 2.0 como son los podcast, las wikis, los blogs, los procesadores de texto en línea y demás, contribuyen a desarrollar nuestra creatividad, pues con dichas herramientas podemos crear infinidad de recursos para nuestra vida diaria personal, académica, laboral, social y cultural. Con la Web 2.0 también propiciamos el trabajo colaborativo, pues diversos usuarios pueden compartir información, conocimientos y experiencias que servirán a otros para mejorar sus actividades.

Quienes nos encontramos participando en la docencia de forma presencial o virtual, podemos aprovechar los recursos y herramientas que nos proporciona la web 2.0 para orientar a los educandos en sus tareas, trabajos y proyectos. Con la web 2.0 podemos incentivar a los estudiantes por la búsqueda de conocimiento, por la selección de contenidos en la web, por la creación de recursos que contribuyan al estudio, a la reflexión, a la crítica, al trabajo colaborativo y a la solución de problemas.

Creo que el impacto que produce en los jóvenes el uso de nuevas tecnologías, lo podemos utilizar para dirigirlos por un mejor camino.

Saludos